Los separadores de hidrocarburos son equipos de instalación obligatoria en aparcamientos, talleres, estaciones de servicio y cualquier superficie pavimentada con riesgo de contaminación por aceites y combustibles. En esta guía resumimos la normativa vigente en España en 2026 y lo que exige cada administración.
Marco normativo: la norma EN 858
La referencia técnica principal para los separadores de hidrocarburos en Europa es la norma EN 858, dividida en dos partes:
- EN 858-1: principios de diseño, fabricación y ensayo de los separadores de líquidos ligeros (incluidos hidrocarburos).
- EN 858-2: selección del tamaño nominal, instalación, uso y mantenimiento.
Esta norma establece dos clases de separadores según la concentración admisible en el efluente:
- Clase I: efluente con menos de 5 mg/L de hidrocarburos. Obligatorio cuando el vertido es a cauce público, acuífero protegido o zona sensible.
- Clase II: efluente con menos de 100 mg/L. Suficiente para vertido a red de saneamiento municipal en la mayoría de casos.
Legislación española aplicable
Ley de Aguas (RDL 1/2001)
Prohíbe el vertido de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas a las aguas continentales y costeras sin autorización previa de la confederación hidrográfica correspondiente. Los separadores son la solución técnica habitual para cumplir con los límites de vertido.
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986 y modificaciones)
Establece los límites de concentración de sustancias contaminantes en vertidos a cauce público y la obligación de disponer de sistemas de tratamiento previo. Los hidrocarburos totales no pueden superar los 0,5-5 mg/L según la sensibilidad del punto de vertido.
Ordenanzas municipales de vertidos
La mayoría de los ayuntamientos con más de 20.000 habitantes tienen ordenanza propia de vertidos a la red de saneamiento que exige la instalación de separador de hidrocarburos o grasas en:
- Garajes y aparcamientos de más de 20 plazas.
- Talleres de reparación de vehículos de cualquier tamaño.
- Estaciones de lavado de vehículos.
- Instalaciones industriales con maquinaria.
- Estaciones de servicio y gasolineras.
¿Qué documentación se necesita para el separador?
- Ficha técnica del equipo: con referencia a la norma EN 858-1 / EN 858-2 y la clase (I o II).
- Plano de instalación: esquema de conexiones y ubicación en plano de planta.
- Contrato de mantenimiento: con empresa gestora de residuos autorizada por la consejería de medioambiente.
- Certificado de vaciado: documento que acredita la gestión autorizada de los lodos e hidrocarburos retirados.
¿Con qué frecuencia hay que hacer el mantenimiento?
La norma EN 858-2 y las ordenanzas municipales establecen:
- Inspección visual mensual del nivel de hidrocarburos acumulados.
- Vaciado y limpieza por empresa autorizada cuando el nivel de hidrocarburos alcanza el 80 % del volumen de retención, o al menos una vez al año.
- Informe de inspección anual firmado por técnico competente en algunos municipios.
¿Qué pasa si no tengo separador de hidrocarburos?
Las consecuencias de no disponer de separador o de no mantenerlo correctamente son:
- Multas administrativas por infracción de la normativa de vertidos (desde 600 € hasta 1.000.000 € según la gravedad).
- Responsabilidad civil por daños al medio hídrico.
- Orden de paralización de la actividad hasta subsanar.
- Problemas en la renovación de la licencia ambiental o de actividad.
Cómo elegir el separador correcto según normativa
- Determina el punto de vertido final: ¿red municipal o cauce público? Si es cauce, Clase I obligatoria.
- Calcula la superficie drenada y la intensidad de lluvia de diseño local para dimensionar el caudal nominal (ver EN 858-2, Tabla 1).
- Comprueba si tu ordenanza municipal exige algún modelo específico o caudal mínimo.
- Elige entre PEAD o PRFV según el espacio y la profundidad de instalación.